Ley Nº 9195 - FIJACION DE TRIBUTO. REGISTROS PUBLICOS. TIMBRES Y PAPEL SELLADO. ARRENDAMIENTOS
Artículo 1
Suprímense las exenciones de derechos de las inscripciones y de los certificados de los Registros del Estado, como también las del impuesto de timbres y papel sellado para esos certificados y para las matrices y copias de los contratos, establecidos a favor del Banco Hipotecario del Uruguay por los artículos 10 y 11 de la ley número 5343 de Octubre 22 de 1915 y del Banco de la República Oriental del Uruguay por los artículos 2° y 3° de la ley número 8534 de Diciembre 17 de 1929, así como de otras instituciones del Estado por leyes especiales. (*)
Artículo 2
Los derechos de los certificados e inscripciones cuya gratuidad se suprime por el artículo anterior se destinarán, para el Consejo de Salud Pública, donde serán vertidos mensualmente por las oficinas que los recauden. Para los sellados y timbres que en cada caso corresponda, se utilizarán sellados y timbres especiales de Salud Pública. (*)
Artículo 3
Inclúyese en las planillas del Presupuesto General de Gastos, números 103 y 101, correspondientes al Registro General de Arrendamientos y Anticresis y al Registro General de Embargos e Interdicciones, respectivamente, un empleo de Auxiliar en la primera y dos empleos de Auxiliar en la segunda, con la asignación de mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales cada uno, que serán ocupados por las tres personas que actualmente desempeñan esos cargos pagados por el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 4
Declárase que los contratos de prenda agraria e industrial no están exentos del impuesto de timbres y papel sellado aunque sean otorgados en los formularios de papel simple a que se refieren el artículo 3° del decreto de Agosto 20 de 1918 y el artículo 5° del decreto 18 de Junio de 1920, u otras leyes. El valor de los sellados y timbres que en estos casos correspondan, serán sustituidos por los timbres especiales de Salud Pública a que se refiere el artículo 2°.
Artículo 5
Las exenciones de sellado y timbres que rigen para los empleados, jubilados y pensionistas, en gestiones relativas a sus sueldos, quedan abolidas. En todos los casos de gestiones de esa índole el sellado y timbre que corresponda se sustituirá por timbres de Salud Pública.
Artículo 6
El seis por ciento de las entradas brutas en todos los espectáculos públicos con excepción de las carreras corresponderá por mitades a la Salud Pública, y a las Intendencias respectivas, derogándose los impuestos municipales que actualmente rigen.
Artículo 7
(*)
Artículo 8
Comuníquese, etc.
TERRA - E. BLANCO ACEVEDO - PEDRO COSIO
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