Ley Nº 9206 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU. EXONERACIONES
Artículo 1
Exonérase al Banco de la República del pago de la suma de $ 9.334.71 que le adeuda a la Administración Nacional del Puerto de Montevideo por concepto de almacenaje del lino exportado por cuenta de los agricultores.
Artículo 2
El lino que exporte el Banco de la República por cuenta de los agricultores, estará exonerado de todo recargo por concepto de almacenaje hasta el 31 de Diciembre de 1934.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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