Ley Nº 9212 - SOCIEDADES COMERCIALES. REGULACION

Rango Ley
Publicación 1934-02-02
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Las Asociaciones Mutualistas y las Sociedades Cooperativas de Consumo, quedan sometidas desde la promulgación de la presente ley, al régimen de contralor establecido para las Sociedades Anónimas nacionales y extranjeras, por la ley de 27 de Febrero de 1919 y los decretos correspondientes, en lo que les fuere pertinente o aplicable.

Artículo 2

La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas deberá concurrir a los Directorios de dichas asociaciones o sociedades cuando fueren solicitados por el voto conforme de la mayoría de la corporación directiva, o por la Mesa, practicando las compulsas que se indiquen, salvo que el Ministerio de Hacienda resuelva otra cosa. (*)

Artículo 3

El Ministerio mencionado en el artículo anterior, comunicará al de Instrucción Pública los informes que considere convenientes, o los que éste le solicite a los efectos que correspondan.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.