Ley Nº 9213 - DEVOLUCION DE TRIBUTO
Artículo 1
Autorízase la devolución de las sumas consignadas en la Tesorería General de Aduanas en garantía de los derechos de exportación de hierro viejo, vigente antes de la sanción de la ley de 23 de Abril de 1923 y por las exportaciones que se hubiesen realizado con posterioridad al decreto del Consejo Nacional de Administración de 10 de Noviembre de 1922.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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