Ley Nº 9217 - TRABAJADORES. LICENCIA

Rango Ley
Publicación 1934-03-03
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder excepciones a la obligación de la licencia anual establecida por la ley de 27 de Abril de 1933 en los casos especiales de empresas de servicios que atienden necesidades generales y permanentes de la población y que concedan a su personal descansos especiales, disminución de jornadas, doble sueldos y otras ventajas que por su importancia signifiquen para ese mismo personal, un régimen que responda al mejor espíritu de la expresada ley. (*)

Artículo 2

Para establecer la excepción a que se refiere el artículo anterior será necesario la conformidad expresa de, por lo menos, cuatro quintas partes del personal de la empresa, debiendo en cada caso pronunciarse el Instituto Nacional del Trabajo, previas las comprobaciones necesarias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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