Ley Nº 9221 - COMISION HONORARIA PRO INDUSTRIA VITIVINICOLA. CREACION
Artículo 1
Créase una Comisión honoraria asesora denominada "Pro Industria Vitivinícola" formada por los siguientes delegados:
1.° El Director de Impuestos Internos. 2.° Un Delegado del Ministerio de Industrias. 3.° Un Delegado de la Facultad de Agronomía. 4.° Un Delegado de la Dirección General de los Servicios Agronómicos. 5.° Un Delegado de la ANCAP. 6.° Un Viticultor Delegado del Centro de Viticultores del Uruguay. 7.° Un Viticultor Delegado de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria del Rincón del Cerro. 8.° Un bodeguero Delegado del Centro de Bodegueros de la Cámara de Industrias. 9.° Un bodeguero Delegado de la Unión Viticultores y Bodegueros del U Uruguay.
Cada delegado gremial tendrá un suplente y éste podrá actuar por simple ausencia del titular. (*)
Artículo 2
Los Delegados gremiales a que se refiere el artículo anterior deberán ser, en cada caso, exclusivamente viticultores o bodegueros, no pudiendo ser delegado de un gremio el que participare directa o indirectamente de las actividades de otro.
Artículo 3
(*)
Artículo 4
(*)
Artículo 5
La Comisión indicará todas aquellas medidas y modificaciones a las leyes y reglamentaciones vigentes a los efectos de:
A) Propender al fomento de la industria vitivinícola. B) Mantener el mayor equilibrio entre la oferta y demanda dentro de la producción, industrialización y consumo de todos aquellos productos derivados directa o indirectamente de la industria vitivinícola, tendientes a favorecer los beneficios de la misma y los del consumidor nacional.
Artículo 6
Asesorará al Poder Ejecutivo en todas aquellas iniciativas y relaciones con la industria vitivinícola, en sus aspectos de producción, organización y comercialización de los productos de la misma.
Artículo 7
(*)
Artículo 8
(*)
Artículo 9
Las transgresiones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con arreglo al artículo 38 de la ley de 17 de Julio de 1903.
Artículo 10
Los certificados que soliciten los agricultores a los Juzgados de Paz y a las Oficinas del Ministerio de Industrias, para ser presentados a las Direcciones de Impuestos Directos o Indirectos, serán expedidos en papel simple y gratuitamente.
Artículo 11
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO COSIO
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