Ley Nº 9221 - COMISION HONORARIA PRO INDUSTRIA VITIVINICOLA. CREACION

Rango Ley
Publicación 1934-02-05
Estado Vigente
Departamento TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 11
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Artículo 1

Créase una Comisión honoraria asesora denominada "Pro Industria Vitivinícola" formada por los siguientes delegados:

1.° El Director de Impuestos Internos. 2.° Un Delegado del Ministerio de Industrias. 3.° Un Delegado de la Facultad de Agronomía. 4.° Un Delegado de la Dirección General de los Servicios Agronómicos. 5.° Un Delegado de la ANCAP. 6.° Un Viticultor Delegado del Centro de Viticultores del Uruguay. 7.° Un Viticultor Delegado de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria del Rincón del Cerro. 8.° Un bodeguero Delegado del Centro de Bodegueros de la Cámara de Industrias. 9.° Un bodeguero Delegado de la Unión Viticultores y Bodegueros del U Uruguay.

Cada delegado gremial tendrá un suplente y éste podrá actuar por simple ausencia del titular. (*)

Artículo 2

Los Delegados gremiales a que se refiere el artículo anterior deberán ser, en cada caso, exclusivamente viticultores o bodegueros, no pudiendo ser delegado de un gremio el que participare directa o indirectamente de las actividades de otro.

Artículo 3

(*)

Artículo 4

(*)

Artículo 5

La Comisión indicará todas aquellas medidas y modificaciones a las leyes y reglamentaciones vigentes a los efectos de:

A) Propender al fomento de la industria vitivinícola. B) Mantener el mayor equilibrio entre la oferta y demanda dentro de la producción, industrialización y consumo de todos aquellos productos derivados directa o indirectamente de la industria vitivinícola, tendientes a favorecer los beneficios de la misma y los del consumidor nacional.

Artículo 6

Asesorará al Poder Ejecutivo en todas aquellas iniciativas y relaciones con la industria vitivinícola, en sus aspectos de producción, organización y comercialización de los productos de la misma.

Artículo 7

(*)

Artículo 8

(*)

Artículo 9

Las transgresiones a las disposiciones de la presente ley serán penadas con arreglo al artículo 38 de la ley de 17 de Julio de 1903.

Artículo 10

Los certificados que soliciten los agricultores a los Juzgados de Paz y a las Oficinas del Ministerio de Industrias, para ser presentados a las Direcciones de Impuestos Directos o Indirectos, serán expedidos en papel simple y gratuitamente.

Artículo 11

Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - PEDRO COSIO

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