Ley Nº 9223 - ALTA CORTE DE JUSTICIA. INTEGRACION

Rango Ley
Publicación 1934-01-26
Estado Vigente
Departamento TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Mientras dure la actual desintegración de la Alta Corte de Justicia y al efecto de que ésta pueda conocer y dictar resolución en todos los asuntos para los cuales las leyes requieran la intervención de los cinco Ministros de la Corporación, se procederá de la manera que se indica en los artículos siguientes.

Artículo 2

Los asuntos pendientes el 24 de Diciembre de 1933 se distribuirán por sorteo y en partes iguales, entre los nueve miembros de los Tribunales de Apelaciones, que intervendrán en ellos con todas las facultades de los Ministros titulares de la Alta Corte.

Artículo 3

Para conocer y dictar resolución en los asuntos entrados a su conocimiento con posterioridad al 24 de Diciembre de 1933, la Alta Corte se integrará, de oficio, para cada asunto, con el miembro de dichos Tribunales que corresponda. Al efecto quedan establecidos nueve turnos sucesivos de integración, a cargo, el primero, del miembro más antiguo y los siguientes con los demás, por orden de antigüedad, precediendo el de mayor edad, en caso de igual antigüedad. Los turnos serán semanales a partir del 26 de Enero inclusive. En cada oportunidad de integración, sin más requisito que la simple constancia de Secretaría de cuál sea el miembro integrante de turno, la Alta Corte se declarará integrada con él, a sus efectos.

Artículo 4

Las disposiciones de esta ley no afectan al régimen vigente en materia de integraciones por motivo de discordias, excusaciones, recusaciones o impedimentos, si bien en todos estos casos la integración deberá decretarse, también, de oficio.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS

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