Ley Nº 9227 - OPERACIONES CAMBIARIAS. CANCELACIONES. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, el régimen de cancelación en forma espaciada y escalonada que estableció el artículo 1.° de la ley de 15 de Julio de 1932 para la liquidación de las operaciones de cambio diferido a que se refiere el mismo artículo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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