Ley Nº 9231 - ORGANISMOS ESTATALES. BANCOS. OBLIGACION DE INFORMAR A ORGANISMOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1
Los Bancos e Instituciones de Crédito en general, así como los Registros y demás oficinas públicas, radicadas en el país, quedan obligados a suministrar, a título gratuito, a las Cajas de Jubilaciones, Instituto de Pensiones a la Vejez y demás servicios de previsión y asistencia social, los informes que les solicitaren con relación a las personas comprendidas en las leyes a cargo de dichos organismos. (*)
Artículo 2
Los mencionados informes serán de carácter absolutamente privado y no podrán usarse con otros fines que los determinados por la ley que motiva el pedido de los mismos. (*)
Artículo 3
En caso de negativa o suministro de datos inexactos, los funcionarios respectivos pondrán constancias de esos hechos en acta especial, de la que se dará traslado a la Inspección General de Hacienda.
Artículo 4
Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 1.° serán penadas con multas desde $ 50.00 a $ 100.00, por la primera vez, que se duplicarán en caso de reincidencia. Cuando el incumplimiento se compruebe en instituciones u oficinas del Estado, comprendidas en el artículo 2°, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario o los funcionarios de los mismos que nieguen los informes o los proporcionen inexactos, y serán pasibles de las sanciones disciplinarias a que haya lugar, según la gravedad del caso, de acuerdo con las disposiciones administrativas en vigor.
Artículo 5
El importe de las multas que se hagan efectivas por infracciones a la presente ley, corresponderá a las Cajas o Servicios de Previsión y Asistencia Social que hayan solicitado los informes.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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