Ley Nº 9236 - CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. MODIFICACION
Artículo 1
Suprímese el vocablo "no", que inicia el período "no exceda de quinientos pesos", que por error aparece en el subinciso A) del inciso 1.°, artículo 100 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
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