Ley Nº 9243 - OTORGAMIENTO DE SUBVENCION

Rango Ley
Publicación 1934-02-21
Estado Vigente
Departamento TERRA - ANICETO PATRON
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Revalídase en la parte proporcional correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre del ejercicio económico 1933 y para todo el ejercicio 1934, la partida de $ 190.000.00 con que de acuerdo con el artículo 5.° de la ley número 8869 de 22 de Julio de 1932, deben concurrir los entes autónomos industriales del Estado, para enjugar los déficit probables de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado en el trimestre y ejercicio mencionados.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - ANICETO PATRON

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