Ley Nº 9243 - OTORGAMIENTO DE SUBVENCION
Artículo 1
Revalídase en la parte proporcional correspondiente al trimestre Octubre-Diciembre del ejercicio económico 1933 y para todo el ejercicio 1934, la partida de $ 190.000.00 con que de acuerdo con el artículo 5.° de la ley número 8869 de 22 de Julio de 1932, deben concurrir los entes autónomos industriales del Estado, para enjugar los déficit probables de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado en el trimestre y ejercicio mencionados.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - ANICETO PATRON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).