Ley Nº 9249 - REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. PRESUPUESTO. MODIFICACION
Artículo 1
Los Jueces de Paz percibirán la cantidad de cinco pesos por cada matrimonio gratuito que autoricen y la suma necesaria se tomará de Rentas Generales, liquidándose mensualmente. (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de justificar la pobreza. (*)
Artículo 3
Esta ley regirá por el término de un año, a contar desde su promulgación.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.