Ley Nº 9249 - REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1934-02-17
Estado Vigente
Departamento TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Los Jueces de Paz percibirán la cantidad de cinco pesos por cada matrimonio gratuito que autoricen y la suma necesaria se tomará de Rentas Generales, liquidándose mensualmente. (*)

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de justificar la pobreza. (*)

Artículo 3

Esta ley regirá por el término de un año, a contar desde su promulgación.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS

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