Ley Nº 9249 - REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. PRESUPUESTO. MODIFICACION
Artículo 1
Los Jueces de Paz percibirán la cantidad de cinco pesos por cada matrimonio gratuito que autoricen y la suma necesaria se tomará de Rentas Generales, liquidándose mensualmente. (*)
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de justificar la pobreza. (*)
Artículo 3
Esta ley regirá por el término de un año, a contar desde su promulgación.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
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