Ley Nº 9251 - SERVICIO EXTERIOR. FUNCIONARIOS

Rango Ley
Publicación 1934-03-01
Estado Vigente
Departamento TERRA - ALBERTO MAÑE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Los funcionarios diplomáticos o consulares, cesarán en el ejercicio de sus respectivos cargos cuando hayan alcanzado la edad de sesenta y seis años, o que cuenten con cuarenta años de servicios, quedando facultado el Poder Ejecutivo para dejar sin efecto esta disposición en los casos que estime oportuno. (*)

Artículo 2

Quedan comprendidos en los beneficios establecidos en el artículo 12 de la ley de Organización Diplomática de 21 de Mayo de 1906, los funcionarios diplomáticos y consulares que queden cesantes conforme al artículo anterior.

Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo con el fin de reorganizar el Cuerpo Diplomático y Consular a destituir o remover sus componentes, durante el término de noventa días a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - ALBERTO MAÑE

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