Ley Nº 9275 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) de títulos de la "Deuda Interna Obras Públicas 6 ½ % 1932. 2.ª serie", con los siguientes fines:
A) Cancelación de los créditos pendientes de pago, contraídos hasta el 31 de Diciembre de 1933, para creación de trabajo en favor de los obreros desocupados y de acuerdo con la ley de 16 de Agosto del mismo año. B) Aplicación del remanente a los mismos fines durante el año 1934, con sujeción a las disposiciones de la ley expresada de 16 de Agosto de 1933.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE - PEDRO COSIO - ANICETO PATRON
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