Ley Nº 9277 - REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES
Artículo 1
Interrúmpese hasta el 1.° de Julio de 1934 el actual período de inscripción.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.