Ley Nº 9286 - COMERCIO. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS
Artículo 1
Exímese al comercio minorista del país de todos los recargos, multas y comisos en que haya incurrido y que se hallan pendientes de pago, adoptándose igual medida por lo que respecta a las multas en general aplicadas por infracción de las leyes de timbres y papel sellado.
Artículo 2
Las infracciones en que se incurra por tal concepto después de la fecha de la presente ley, serán pasibles de las penas que con arreglo a las leyes vigentes les correspondan.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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