Ley Nº 9287 - FIJACION DE IMPUESTO. PATENTE EXTRAORDINARIA. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1934-03-17
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

Elévase a un 10 % la patente extraordinaria de 5 % sobre los valores de la importación creada por la ley fecha 30 de Abril de 1915, con las salvedades y excepciones establecidas en la misma ley. (*)

Artículo 2

El importe de este aumento de impuesto se destinará a abonar a cada vendedor de ganado vacuno en la Tablada de Montevideo una prima de $ 3.00 por cada 500 kilogramos de carne viva.

Artículo 3

(*)

Artículo 4

El aumento de impuesto a que se refiere el artículo 1.° se aplicará por las Aduanas de la República desde la fecha en que se publique el proyecto de ley, reteniéndose el importe recaudado, en cuenta especial, para ser devuelto, si la ley no fuera sancionada dentro de los treinta días siguientes a su presentación ante la Asamblea Deliberante.

Artículo 5

El Poder Ejecutivo al reglamentar esta ley, fijará los procedimientos para la adjudicación de las primas.

Artículo 6

Los saladeros que preparen también carnes conservadas, o los establecimientos especialmente dedicados a esta forma de preparación de carne, estarán exentos de contribución inmobiliaria y patentes de giro.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO

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