Ley Nº 9288 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Elévase al 6 % el montepío militar que actualmente abona la clase de tropa, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 12 de la ley número 8049, de 16 de Noviembre de 1926.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - ANDRES F. PUYOL
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