Ley Nº 9294 - FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA NACION. ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS
Artículo 1
La Tesorería General de la Nación y la de los Entes Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del Estado, retendrán a solicitud de la Federación de Empleados y Obreros o Asociación de Empleados Civiles de la Nación, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de los funcionarios afiliados a dichas instituciones.
Artículo 2
Acuérdase a la Asociación de Empleados Civiles de la Nación los mismos beneficios que por leyes de 31 de Octubre de 1931 y de 19 de Octubre de 1933, se acordaron a la Federación de Empleados y Obreros de la Nación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - PEDRO COSIO
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