Ley Nº 9295 - FRIGORIFICO NACIONAL. ORGANIZACION
Artículo 1
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Artículo 2
(*)
Artículo 3
Cesan en sus funciones a partir de la sanción de la presente ley, los representantes de los afiliados de la Asociación Rural y de la Federación.
Artículo 4
Serán electores todos los accionistas reconocidos y elegibles todos los actuales accionistas reconocidos; para ser elegible en el futuro se exigirá la calidad de accionista reconocido con un año de anterioridad al acto eleccionario. (*)
Artículo 5
Los accionistas radicados fuera del Departamento de la Capital colocarán la lista con los nombres de sus candidatos en un primer sobre que deberán cerrar; colocarán éste dentro de un segundo sobre que llevará la firma del votante con certificación hecha por un escribano o por un Juez de Paz, debiendo colocarse la firma ante los nombrados funcionarios; y pondrán este sobre dentro de un tercer sobre que deberá ser remitido por correo, de preferencia recomendada y dirigido a la Corte Electoral.
Artículo 6
La Corte Electoral mandará imprimir los sobres que correspondan, con su interior de papel obscuro.
Artículo 7
La Corte Electoral entregará a los Comités o Centros Rurales o interesados que los soliciten los sobres y listas referidos en el artículo 4.°.
Artículo 8
Los electores radicados en Montevideo, votarán ante la mesa que se instalará en la Corte Electoral.
Artículo 9
El voto será secreto.
Artículo 10
La Corte Electoral reglamentará el acto eleccionario, hará el escrutinio y proclamará a los candidatos triunfantes y sus suplentes, comunicándolos al Poder Ejecutivo.
Artículo 11
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - FRANCISCO GHIGLIANI - HORACIO ABADIE SANTOS
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