Ley Nº 9311 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ESCRIBANIA. REGISTRO DE PROTOCOLO. REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES
Artículo 1
Facúltase al Municipio de Montevideo para llevar un Protocolo propio y Registro de Protocolizaciones destinados a autorizar y autenticar los actos y contratos de su competencia, debiendo la Alta Corte de Justicia proceder a la rúbrica de los cuadernos respectivos, en la forma que determinan las disposiciones vigentes.
Artículo 2
El Escribano o Escribanos Municipales podrán llevar protocolo particular, en el que extenderán y autorizarán los actos y contratos que tengan ese carácter.
Artículo 3
La Intendencia Municipal de Montevideo hará saber a la Alta Corte de Justicia quiénes son los escribanos de su dependencia que de acuerdo con esta ley se hallen facultados para actuar en el Protocolo Municipal.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - F. GHIGLIANI
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