Ley Nº 9311 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ESCRIBANIA. REGISTRO DE PROTOCOLO. REGISTRO DE PROTOCOLIZACIONES

Rango Ley
Publicación 1934-04-09
Estado Vigente
Departamento TERRA - F. GHIGLIANI
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Facúltase al Municipio de Montevideo para llevar un Protocolo propio y Registro de Protocolizaciones destinados a autorizar y autenticar los actos y contratos de su competencia, debiendo la Alta Corte de Justicia proceder a la rúbrica de los cuadernos respectivos, en la forma que determinan las disposiciones vigentes.

Artículo 2

El Escribano o Escribanos Municipales podrán llevar protocolo particular, en el que extenderán y autorizarán los actos y contratos que tengan ese carácter.

Artículo 3

La Intendencia Municipal de Montevideo hará saber a la Alta Corte de Justicia quiénes son los escribanos de su dependencia que de acuerdo con esta ley se hallen facultados para actuar en el Protocolo Municipal.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - F. GHIGLIANI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).