Ley Nº 9312 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. MERCADO AGRICOLA
Artículo 1
Autorízase al Municipio de Montevideo para conceder a la "Sociedad Anónima Concentración Nacional de Productores Agrícolas" la instalación de un mercado agrícola, en el cruce del camino Propios con la avenida Centenario, en las siguientes condiciones:
A) El término de la concesión a favor de esta Sociedad será de 40 años a contarse desde la fecha de la habilitación del mismo, vencido el cual pasará gratuitamente y sin indemnización de ninguna especie al dominio del Municipio el mercado de la Sociedad, incluso todas sus mejoras. B) Si al vencimiento del plazo de 20 años el Municipio resolviera adquirir el mencionado mercado, abonará a la Sociedad el importe total de las construcciones y terreno, de acuerdo con la tasación que se practicará una vez habilitado el mercado, deduciéndose el importe de los deterioros sufridos. C) Las mejoras y ampliaciones que se realicen hasta el momento de la adquisición por el Municipio, serán tasadas en cada caso a medida que se vayan realizando y se acumularán a la tasación inicial de las construcciones y terreno establecida en la cláusula precedente, siempre que hayan sido debidamente autorizadas por el Municipio. Los técnicos que intervengan en la tasación serán designados por cada parte y el tercero por el Presidente de la Alta Corte de Justicia, siendo obligatorio el peritaje para las partes. D) Si el Municipio no hiciere uso del derecho que le acuerda la cláusula anterior, podrá realizar la adquisición en cualquier período de la concesión, pagando a la Sociedad el 25 % menos del valor total de las tasaciones especificadas anteriormente, por cada 5 años que transcurran después de vencido el término establecido en la cláusula B). E) El Municipio se compromete a que no funcione otro mercado similar de carácter particular, y sin perjuicio de respetar las autorizaciones ya dispuestas, durante la existencia del plazo acordado a esta Sociedad, posteriormente a la fecha de este convenio, dentro del radio comprendido entre 8 de Octubre y Camino Carreras Nacionales hasta el arroyo Miguelete. F) Los planos de la obra e instalaciones accesorias deberán ser aprobados por las Oficinas Técnicas Municipales y la construcción constará de un local especial destinado a las Oficinas Municipales, cuyo usufructo gozará el Municipio en forma gratuita. G) La Administración del Mercado percibirá todos los impuestos que actualmente cobra el Mercado Agrícola, establecidos en las disposiciones municipales vigentes (vehículos y piso, etc.), con excepción del impuesto o derecho de locación, cuyas tarifas de precios deberán ser aprobadas por la Intendencia Municipal. H) Los agricultores que concurran al referido mercado abonarán solamente el impuesto de vehículo y piso que pagan actualmente en el Mercado Agrícola. I) La Administración de Mercados controlará la percepción de las rentas a favor del Municipio y hará cumplir todas aquellas disposiciones que sean aplicables a establecimientos de esta índole, siendo de exclusivo cometido del Municipio fijar el sistema de venta y regularización de precios cuando lo crea conveniente. J) La Empresa autorizada percibirá el importe de los arrendamientos de locales, depósitos y frigoríficos, cuyos precios y tarifas deberán ser aprobados por la Intendencia Municipal. K) Los gastos de instalación, habilitación, consumo de alumbrado interior y exterior, instalaciones sanitarias y su conexión hasta el colector principal, serán de exclusiva cuenta de la Sociedad autorizada, así como todas las erogaciones que demande el funcionamiento del nuevo mercado. L) La Sociedad concesionaria construirá por su cuenta y hará funcionar un horno incinerador de basura, residuos y desperdicios. M) La conservación de la higiene del local y de las calles que lo circunden, será de cargo de la "Sociedad Anónima Concentración de Productores Agrícolas". N) Todos los gastos de explotación que demandare el mercado serán de cuenta de la sociedad. Ñ) La Administración de Mercados propondrá una reglamentación especial destinada a regular el funcionamiento del nuevo mercado, así como se encargará de su fiel cumplimiento. O) Esta autorización no podrá ser transferida a ningún título. P) El mercado deberá entrar en funcionamiento, como máximo, a los dos años de otorgada esta autorización, de lo contrario caducará ésta una vez vencido ese plazo. Q) Cualquier diferencia que surja entre las partes con motivo de la celebración de este contrato, será resuelta por árbitros designados por las partes y un tercero nombrado por el Presidente de la Alta Corte de Justicia siendo su fallo inapelable. R) Aprobado por la vía correspondiente este convenio será reducido inmediatamente a escritura pública. (*)
Artículo 2
Esta autorización se concede de acuerdo con la actual organización estatual, aprobada por el Poder correspondiente con fecha 29 de Noviembre de 1932, la que no podrá ser modificada sin consentimiento del Municipio.
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el inciso B) del artículo 1.°, el Municipio, a partir de los cinco años de funcionamiento regular del mercado, podrá expropiarlo estando a cargo de los árbitros que se establece en el inciso Q) la estimación del valor de la propiedad y beneficios de acuerdo con lo que establezca la Constitución y las leyes, debiendo someterse sus resultancias a la aprobación legislativa.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - F. GHIGLIANI
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