Ley Nº 9313 - EXONERACION DE IMPUESTO. PATENTE DE RODADOS. PATENTES DE GIRO
Artículo 1
Exonérase de patentes de rodados y de giro a los vehículos de tracción a sangre destinados al transporte de cargas a flete en Montevideo.
Artículo 2
La Intendencia del Departamento de Montevideo expedirá gratuitamente el documento que pruebe el otorgamiento de la exoneración y controlará el cumplimiento de esta ley.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales los recursos necesarios para cubrir la reducción que tengan las rentas Municipales en virtud de la aplicación de esta ley y hará entrega de las cantidades que a dicha Intendencia corresponda, en dos cuotas: una en Enero y la otra en Agosto de cada año.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - F. GHIGLIANI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.