Ley Nº 9313 - EXONERACION DE IMPUESTO. PATENTE DE RODADOS. PATENTES DE GIRO

Rango Ley
Publicación 1934-03-19
Estado Vigente
Departamento TERRA - F. GHIGLIANI
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Exonérase de patentes de rodados y de giro a los vehículos de tracción a sangre destinados al transporte de cargas a flete en Montevideo.

Artículo 2

La Intendencia del Departamento de Montevideo expedirá gratuitamente el documento que pruebe el otorgamiento de la exoneración y controlará el cumplimiento de esta ley.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales los recursos necesarios para cubrir la reducción que tengan las rentas Municipales en virtud de la aplicación de esta ley y hará entrega de las cantidades que a dicha Intendencia corresponda, en dos cuotas: una en Enero y la otra en Agosto de cada año.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - F. GHIGLIANI

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