Ley Nº 9329 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1934-04-07
Estado Vigente
Departamento TERRA - PEDRO COSIO
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos, en títulos hipotecarios, correspondientes a la serie 31.

Artículo 2

Los títulos serie 31 gozarán de un interés de 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.

Artículo 3

Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO

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