Ley Nº 9337 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO
Artículo 1
Derógase, en lo que se refiere al presupuesto Municipal del Departamento de Soriano, las disposiciones contenidas en el artículo 1.o de la ley de 23 de Enero de 1934.
Artículo 2
Prorrógase hasta el 30 de Abril de 1934, el presupuesto Municipal del Departamento de Soriano, actualmente en vigencia.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Deliberante, antes del 30 de Abril de 1934, un nuevo proyecto para las dependencias municipales de Soriano, debidamente financiado.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - F. GHIGLIANI
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