Ley Nº 9355 - CAJA AUTONOMA DE AMORTIZACION. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Queda autorizada la Caja Autónoma de Amortización para continuar emitiendo obligaciones amortizables, en las condiciones de la ley de 15 de Julio de 1932, hasta el límite de un 10 % como adicional al autorizado por la ley de 15 de Julio de 1932.
Artículo 2
Autorízase al Consejo H. de la Caja Autónoma de Amortización para disponer hasta la suma de $ 3.500 mensuales para compensar al personal adscripto a la institución y al eventual, por los trabajos extraordinarios que realicen. Esta disposición regirá hasta el 30 de Junio.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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