Ley Nº 9357 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CELINA MUÑOZ ZEBALLOS DE GONZALEZ E HIJAS CLORINDA Y MARIA ESTHER
Artículo 1
Acuérdase a doña Celina Muñoz Zeballos de González y a sus hijas solteras Clorinda y María Esther una pensión graciable de cien pesos mensuales y a doña Clara Muñoz Zeballos una pensión graciable de cincuenta pesos mensuales, como hijas viudas y nietas del extinto miembro de la Asamblea Deliberante don Juan José Muñoz.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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