Ley Nº 9358 - CORTE ELECTORAL. FUNCIONARIOS
Artículo 1
Póngase en vigencia el artículo 31 de la ley del 17 de Octubre de 1928, que fué derogado por la ley del 16 de Marzo de 1934, sobre compensación a los miembros de las Juntas Electorales por su tarea en los escrutinios.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.