Ley Nº 9361 - CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de Junio próximo, el término concedido por el artículo 2.° de la ley 25 de Enero de 1934, para justificar la inscripción requerida por el inciso 5.° del artículo 237 del Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - HORACIO ABADIE SANTOS
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