Ley Nº 9362 - ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la venta de los predios de los Hospitales Fermín Ferreira y Vilardebó, con la intervención del Banco Hipotecario del Uruguay. Esta autorización alcanza también a todas las operaciones financieras tendientes al mismo fin, con objeto de poder realizar previamente las construcciones, a fin de darles ubicación a los enfermos.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder a otros organismos del Estado o Entes Autónomos, mediante las compensaciones correspondientes, parte de las construcciones de esos hospitales que pudieran tener conveniente utilización.
Artículo 3
Declárase que la habilitación del Hospital de Clínicas comportará la clausura del Hospital Maciel y del Hospital Pasteur, autorizándose al Poder Ejecutivo a ceder a otras reparticiones del Estado, Municipio o Entes Autónomos, mediante las compensaciones necesarias, esos edificios.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - E. BLANCO ACEVEDO
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