Ley Nº 9366 - CORTE ELECTORAL. REGISTRO CIVICO NACIONAL. CREDENCIAL CIVICA
Artículo 1
Autorízase a la Corte Electoral para que disponga la publicación de un Boletín Oficial, o en diario de la Capital de mayor difusión, que será costeado de Rentas Generales, en el que se contengan el nombre y número de la credencial cívica de todos los ciudadanos que sufragaron en los comicios realizados el día 19 del corriente mes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY
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