Ley Nº 9370 - FACULTAD DE MEDICINA. CATEDRAS. CREACION
Artículo 1
Póngase a disposición de la Facultad de Medicina, por el Ministerio de Salud Pública, los créditos necesarios para la creación de una Cátedra de Higiene Social y de Técnica Hospitalaria.
Artículo 2
La Facultad de Agronomía, la de Química y Farmacia, la Escuela de Veterinaria y la Escuela de Odontología deberán organizar Cátedras de Enseñanza Social.
Artículo 3
Establécese con carácter obligatorio la asignatura "Higiene" en los cursos de enseñanza secundaria y de enseñanza industrial.
Artículo 4
Los respectivos Consejos reglamentarán los programas a regir, y designarán los Profesores dentro de las condiciones establecidas por la ley y los decretos en vigencia, tomando las medidas útiles para armonizar las enseñanzas que se dicten, con los preceptos de Salud Pública establecidos en la ley de 12 de Enero de 1934.
Artículo 5
La Universidad podrá realizar, con la intervención del Ministerio de Instrucción Pública, convenios con el Ministerio de Salud Pública, con el fin de dar la mayor eficacia posible a la Enseñanza de Higiene Social.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - E. BLANCO ACEVEDO
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