Ley Nº 9374 - COMISION HONORARIA PRO INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS. DEROGACION
Artículo 1
Derógase el artículo 8.° de la ley de 25 de Enero de 1934. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los particulares podrán elaborar vino en cantidades limitadas para el consumo de sus familias.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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