Ley Nº 9376 - LEY DE VIALIDAD E HIDROGRAFIA. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar por una sola vez, de los recursos creados por la ley número 8343, de 19 de Octubre de 1928 (Vialidad e Hidrografía) la suma de $ 205.022.25, destinada a abonar los créditos pendientes de pago hasta el 31 de Agosto de 1933, por concepto de servicios y gastos generales de la Dirección de Hidrografía a que se refiere el precitado artículo 14 de la mencionada ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - ANICETO PATRON
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