Ley Nº 9379 - DIRECCION DE INSTITUTOS PENALES. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1934-05-11
Estado Vigente
Departamento TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Facúltase a la Dirección General de Institutos Penales para realizar, por intermedio del Banco de la República, la venta en solares de los terrenos propiedad del Estado situados a los fondos de la Cárcel Penitenciaria, con frente a la Rambla Wilson y los adyacentes a las canteras de la Unión.

Artículo 2

El producido de estas ventas, previa deducción de los gastos de administración, será íntegramente destinado a la construcción de la Colonia Educativa de Trabajo, donde se cumplirán las penas de Penitenciaría y las medidas de seguridad eliminativas.

Artículo 3

Autorízase a la Dirección General de Institutos Penales para contratar un préstamo por la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con la garantía de los terrenos cuya venta se dispone.

Artículo 4

El edificio actualmente ocupado por la Cárcel Penitenciaría será destinado al alojamiento de procesados y establecimiento de condenados a pena de prisión, con observación de los regímenes respectivos y lo estatuído al respecto por el Código Penal.

Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY

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