Ley Nº 9379 - DIRECCION DE INSTITUTOS PENALES. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Facúltase a la Dirección General de Institutos Penales para realizar, por intermedio del Banco de la República, la venta en solares de los terrenos propiedad del Estado situados a los fondos de la Cárcel Penitenciaria, con frente a la Rambla Wilson y los adyacentes a las canteras de la Unión.
Artículo 2
El producido de estas ventas, previa deducción de los gastos de administración, será íntegramente destinado a la construcción de la Colonia Educativa de Trabajo, donde se cumplirán las penas de Penitenciaría y las medidas de seguridad eliminativas.
Artículo 3
Autorízase a la Dirección General de Institutos Penales para contratar un préstamo por la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) con la garantía de los terrenos cuya venta se dispone.
Artículo 4
El edificio actualmente ocupado por la Cárcel Penitenciaría será destinado al alojamiento de procesados y establecimiento de condenados a pena de prisión, con observación de los regímenes respectivos y lo estatuído al respecto por el Código Penal.
Artículo 5
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.