Ley Nº 9386 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS. GARANTIAS DE ALQUILER. COOPERATIVA DE CONSUMOS DE LA MUTUA MILITAR URUGUAYA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Rango Ley
Publicación 1934-05-19
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para descontar de las pasividades de sus afiliados, los créditos que a favor de la Cooperativa de Consumos de la Mutua Militar Uruguaya, determina el artículo 11 de los estatutos de la referida Cooperativa.

Artículo 2

Autorízase a la vez a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para otorgar garantías por alquileres de viviendas que ocupen sus afiliados, a cuyo efecto retendrá de las pasividades, los importes que correspondan por tal concepto.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará, la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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