Ley Nº 9386 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS. GARANTIAS DE ALQUILER. COOPERATIVA DE CONSUMOS DE LA MUTUA MILITAR URUGUAYA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, para descontar de las pasividades de sus afiliados, los créditos que a favor de la Cooperativa de Consumos de la Mutua Militar Uruguaya, determina el artículo 11 de los estatutos de la referida Cooperativa.
Artículo 2
Autorízase a la vez a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para otorgar garantías por alquileres de viviendas que ocupen sus afiliados, a cuyo efecto retendrá de las pasividades, los importes que correspondan por tal concepto.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará, la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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