Ley Nº 9397 - DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS PENALES. AUTORIZACION
Artículo 1
Facúltase a la Dirección General de Institutos Penales para disponer de la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00), en la construcción e instalaciones de un hospital destinado a la asistencia médica y quirúrgica de los penados y procesados de ambos sexos, procedentes de sus establecimientos.
Artículo 2
La suma antedicha, será tomada de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - EUGENIO MARTINEZ THEDY
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