Ley Nº 9398 - DECLARACION DE INTERES TURISTICO

Rango Ley
Publicación 1934-06-08
Estado Vigente
Departamento TERRA - ALBERTO MAÑE
Fuente IMPO
artículos 9
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase a Punta del Este zona de interés nacional apta para el desarrollo del turismo. Fíjanse los siguientes límites para dicha zona: por el Sur, la ribera del río de la Plata, desde la barra de la Laguna del Diario hasta la barra del arroyo Maldonado; por el Este, el arroyo Maldonado hasta la carretera del Placer, el bosque Municipal y la carretera de éste a la Avenida proyectada hasta la calle Santa Teresa; desde ésta una línea que empalme en el camino actual a la Laguna del Diario; por el Oeste, la Laguna del Diario, incluyéndose en ella la Isla Gorriti. La isla de Lobos quedará incluída dentro de la zona para fines del turismo exclusivamente.(*)

Artículo 2

Créase una Junta local honoraria de Punta del Este, compuesta de cinco miembros, de los cuales dos serán designados por el Poder Ejecutivo pudiendo uno de ellos ser de nacionalidad extranjera, en representación del turismo internacional; ambos deberán ser propietarios dentro de la zona prefijada; el Intendente Municipal del Departamento de Maldonado o un representante suyo; un representantes designado por la Comisión Nacional de Turismo y el Capitán del puerto de Punta del Este.

Artículo 3

Los cargos serán distribuídos a mayoría de votos entre los miembros de la Junta local. El Presidente ejercerá la función ejecutiva en la jurisdicción.

Artículo 4

La Junta del Punta del Este que crea la presente ley tendrá a su cargo el gobierno y administración locales dentro de la jurisdicción cuyos límites fija el artículo 1°, con excepción de los servicios marítimos y de policía, pudiendo realizar las obras edilicias, de saneamiento y todas aquellas otras de mejoramiento general que conceptúe convenientes con fines principales al mejor desarrollo y explotación del turismo en la zona. A tal fin, contará con los siguientes recursos:

A) Los que fije el Presupuesto General de Gastos del Departamento de Maldonado. B) El veinticinco por ciento de lo producido durante el año por el impuesto a la propiedad inmueble situada dentro de sus límites, que corresponden al Tesoro Nacional. C) Del producido del Hotel Casino, de acuerdo con lo establecido por el

artículo 7.°.

D) Los actuales recursos y personal que el Presupuesto Departamental dedica al cuidado del bosque Municipal que de acuerdo con el artículo 1° se incluye dentro de la jurisdicción. E) De las contribuciones, donaciones o legados que fuera objeto.

Artículo 5

Durante los dos primeros años en vigencia de esta ley la Comisión Nacional de Turismo contribuirá con la suma de cinco mil pesos anuales y la Administración de los Ferrocarriles del Estado con igual suma, reintegrándose oportunamente esta última contribución de acuerdo con lo que establece el inciso B) del artículo 7°.

Artículo 6

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a entregar a la Junta Local de Punta del Este la suma de un millón de pesos en títulos a que se refiere la ley número 9138, de fecha Noviembre 8 de 1933 (*) para la construcción de hoteles.

Los fondos provenientes de la venta de propiedades de los Ferrocarriles del Estado a las Usinas Eléctricas del Estado pasan en calidad de préstamo a la Comisión Nacional de Turismo como capital inicial de esta operación, con carácter de reintegro, el que se efectuará en las condiciones establecidas por el inciso B) del artículo 7°. Estos recursos se invertirán:

A) En la compra o expropiación de terreno adecuado, construcción y alhajamiento de un Hotel Casino Balneario en la jurisdicción, de gran capacidad locativa y de confort moderno económico. El precio de la pensión diaria no podrá exceder de cinco pesos por persona. B) Podrá destinarse hasta la suma de cien mil pesos para construir un hotel y obras en la Isla de Gorriti y hasta igual cantidad en expropiaciones y mejoras edilicias en la zona de Punta del Este.

Cométese a la Inspección General de Hacienda el contralor de los rubros e inversión de los recursos de la Junta Local.(*)

Artículo 7

El Casino será administrado por la Junta Local. El Hotel será dado en arrendamiento a particulares, previa licitación. El Poder Ejecutivo, a pedido de la Junta Local, colaborará por medio de sus organismos técnicos, en todo lo que se refiere a concursos de planos, condiciones de la construcción, explotación y licitación correspondientes. El producido neto del Hotel Casino será distribuído en la siguiente forma:

A) A cubrir el servicio de interés y amortización de los títulos hipotecarios. B) Del saldo resultante el 40 % para el Tesoro de la Junta Local a invertirse en la forma establecida anteriormente; el 20 % para la Administración de los Ferrocarriles del Estado, hasta cubrir, sin intereses, el monto de su anticipo, de acuerdo con el artículo 6.°; el 20 % para la Asistencia Pública y el 20 % restante al Tesoro del Departamento de Maldonado.

Una vez cubierta la suma adeudada a la Administración de los Ferrocarriles del Estado el 20 % correspondiente se destinará a rentas de la Enseñanza Pública.

Artículo 8

El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los servicios permanentes ya establecidos, deberá tomar las medidas necesarias para mejorar y reforzar los servicios marítimos y policiales de la zona, durante el periodo comprendido entre el 1.o de Diciembre y el 30 de Abril de cada año. A tal efecto, deberá proveer a la Capitanía local de elementos suficientes para prestar debida ayuda y auxilios en caso necesario, a las embarcaciones de turismo.

Artículo 9

Comuníquese, etc.

TERRA - ALBERTO MAÑE

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