Ley Nº 9410 - JUZGADOS. CREACION. ORGANIZACION
Artículo 1
El Juzgado Letrado de Menores, a que se refiere el Código del Niño, vigente en virtud de la ley del 6 de Abril de 1934, entrará en funciones el 1.° de Agosto del corriente año.
Artículo 2
Hasta esa fecha las funciones que dicho Código atribuye al Juzgado de Menores, serán desempeñadas por los Magistrados y funcionarios que, de conformidad con el artículo 153 del mencionado Código debían desempeñarlas hasta el 6 de Junio de 1934.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - JOSE A. OTAMENDI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.