Ley Nº 9411 - CORTE ELECTORAL. BANCAS LEGISLATIVAS. ADJUDICACION

Rango Ley
Publicación 1934-06-16
Estado Vigente
Departamento TERRA - ALBERTO DEMICHELI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

La Corte Electoral adjudicará la o las bancas que correspondan para dar cumplimiento al inciso 2.° del artículo 78 de la Constitución de la República, inmediatamente después de formada la lista de cocientes en orden decreciente, a que se refiere el inciso A) del artículo 9.° de la ley de 22 de Octubre de 1925, suspendiendo la aplicación del inciso C) de este mismo artículo cuando de ella pudiera resultar algún Departamento con menos de dos Representantes.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - ALBERTO DEMICHELI

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