Ley Nº 9412 - CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES
Artículo 1
Amplíase el plazo de vigencia de la ley número 9164 de 19 de Diciembre de 1933, en lo relativo al procedimiento a seguirse para optar al título de Procurador, hasta el 31 de Agosto del año en curso, y que fuera prorrogada por la número 9361, de Abril último, hasta el 15 del corriente.
Artículo 2
Habilítase la Feria Menor para la publicación de los avisos y trámites relativos a la gestión del título prerreferido.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - JOSE A. OTAMENDI
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