Ley Nº 9413 - COMERCIO EXTERIOR. GANADO. PRIMAS GANADERAS

Rango Ley
Publicación 1934-07-04
Estado Vigente
Departamento TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - P. MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase que las primas que se otorgan por mandato de las leyes del 27 de Febrero y 13 de Marzo de 1934, se refieren a los ganados nacidos, criados e invernados en el país.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO - P. MANINI RIOS

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