Ley Nº 9414 - CODIGO PENAL. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1934-07-07
Estado Vigente
Departamento TERRA - JOSE A. OTAMENDI
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio del año en curso, la vigencia del Código Penal promulgado el 18 de Enero de 1889 y todas las leyes vigentes que lo complementan, modifican o interpretan.

Artículo 2

El 1° de Agosto del corriente año, en su reemplazo será puesto en vigencia en todo el territorio de la República, el Código Penal promulgado el 4 de Diciembre del año 1933.

Artículo 3

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - JOSE A. OTAMENDI

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