Ley Nº 9416 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. FUNCIONARIOS. CARGOS

Rango Ley
Publicación 1934-07-31
Estado Vigente
Departamento TERRA - P. MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Los Intendentes Municipales deberán pronunciarse ante las respectivas Juntas Departamentales acerca del mantenimiento o la supresión de los cargos actualmente vacantes o que vaquen en las dependencias de los Gobiernos Departamentales, siguiéndose, para la resolución definitiva, el trámite previsto en el capítulo IV de la sección XVI de la Constitución.

Artículo 2

Igual pronunciamiento efectuarán ante el Poder Ejecutivo los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, aplicándose los procedimientos dispuestos en los artículos 195 y 196 de la Constitución.

Artículo 3

Mientras no haya resolución definitiva no podrá procederse a la provisión de ningún cargo ni aún con carácter interino.

Artículo 4

Estas disposiciones se aplicarán solamente hasta que los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados tengan sus presupuestos aprobados en la forma preceptuada en los artículos constitucionales preindicados.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - P. MANINI RIOS

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