Ley Nº 9420 - JUZGADOS. CREACION. ORGANIZACION

Rango Ley
Publicación 1934-07-27
Estado Vigente
Departamento TERRA - E. BLANCO ACEVEDO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

El Juzgado de Menores instituído por el Código del Niño, entrará en funciones el 1.o de Setiembre de 1934.

Artículo 2

Hasta esa fecha, las funciones que dicho Código atribuye al Juzgado de Menores serán desempeñadas por los funcionarios que actualmente las tienen a su cargo, de conformidad con el artículo 153 del mencionado Código y la ley de 8 de Junio último.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - E. BLANCO ACEVEDO

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