Ley Nº 9421 - PRESUPUESTO. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1934-07-31
Estado Vigente
Departamento TERRA - P. MANINI RIOS
Fuente IMPO
artículos 6
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, el Presupuesto General de Gastos vigente con las modificaciones que se establecen en esta ley, debiendo el Poder Ejecutivo enviar al Parlamento el proyecto de nuevo Presupuesto antes del 30 de Setiembre del corriente año.

Artículo 2

Suspéndese durante el actual ejercicio económico, la aplicación de todas las disposiciones que hayan autorizado la inversión de las economías que puedan producirse en los rubros del Presupuesto General de Gastos, para atender gastos extraordinarios extrapresupuesto. Los saldos que resulten sin invertir por el expresado concepto quedarán a beneficio de Rentas Generales.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo hará la escala de los salarios que han de pagarse a los obreros al servicio del Estado, así como a los contratados por empresas que tomen a su cargo la ejecución de obras o servicios públicos. Para formar la escala de salarios, se tendrán en cuenta las disposiciones corrientes de la mano de obra. En las obras públicas contratadas por particulares las empresas y contratistas abonarán los jornales de acuerdo con la escala que aprobare el Poder Ejecutivo. En los casos de rebaja de jornales, ellas serán devueltas al Estado, debiendo éste deducirlas de los pagos mensuales de obras hechas, adoptando las medidas necesarias para el debido contralor.

Artículo 4

Autorízase a proseguir hasta el 31 de Diciembre del corriente año el desarrollo del plan de obras públicas, de Vialidad e Hidrografía, previsto en la ley de 19 de Octubre de 1928, y leyes complementarias.

Artículo 5

Inclúyese en el Presupuesto General de Gastos las planillas del Ministerio de Salud Pública y sus dependencias, sancionadas por la ley de 3 de Marzo último, las que también quedan prorrogadas por el segundo semestre del actual ejercicio económico.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - P. MANINI RIOS

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