Ley Nº 9424 - LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. MODIFICACION
Artículo 1
Modifícase el artículo 4.° de la ley de Registro Cívico Nacional en el sentido de que la designación de suplentes de la Corte Electoral, podrá efectuarse por el sistema de suplencias respectivas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - J. A. OTAMENDI
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