Ley Nº 9431 - FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE GIRO. SOBRETASA INMOBILIARIA
Artículo 1
Los contribuyentes morosos de contribución inmobiliaria y adicionales, patentes de giro y sobretasa inmobiliaria por el año 1934 y anteriores, podrán regularizar sus atrasos abonándolos en tres cuotas antes del 15 de Diciembre del año en curso, y en las fechas que determinará el Poder Ejecutivo para poder gozar de la exención total de los recargos legales que les correspondieren.
Artículo 2
La Dirección General de Impuestos Directos dispondrá la propaganda que estime necesaria, imputándose la erogación que cause, lo mismo que los gastos de impresión de la documentación pertinente, al artículo 45 de la ley 9189 de 4 de Enero del año en curso.
Artículo 3
Serán de oficio todos los gastos judiciales originados en los juicios en trámite.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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