Ley Nº 9432 - COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS
Artículo 1
Prorrógase por el término de tres años, a contar desde el 27 de Mayo de 1934, el plazo de veinticinco (25) años, a que se refiere el artículo 1.° de la ley del 27 de Mayo de 1909.(*)
Artículo 2
Para disfrutar de las franquicias del artículo 1.° las empresas no podrán mantener un personal menor que el promedio que han tenido desde el 1.° de Enero hasta el 27 de Mayo del presente año.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de 27 de Mayo de 1909, habrá además en el personal obrero, de dichas empresas, un 30 % de ciudadanos.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - JOSE REAL IDIARTE - CESAR CHARLONE
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