Ley Nº 9434 - FRIGORIFICO NACIONAL. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Desaféctanse del dominio público, reconociéndose como propiedad del Frigorífico Nacional, los terrenos ganados al mar en su predio de La Teja, comprendidos entre el límite primitivo de la costa y los siguientes muelles construídos: escollera D, al Noreste; escollera B, al Sudeste; muelles A 1, y A 2, al Suroeste y una línea divisoria prolongación del muelle A 3 al Noroeste, según plano número 2341 levantado por la ex Dirección Puerto de Montevideo, bajo la dirección del señor ingeniero Santiago Michelini, de fecha 15 de Febrero de 1932.(*)
Artículo 2
Autorízase al Frigorífico Nacional para enajenar a favor de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los terrenos a que se refiere el artículo anterior y los siguientes: padrón número 38565 adquirido a don Manuel Lussich y compuesto de 7 hectáreas 2.589 metros 55 decímetros; números 37754 y 53281, compuestos, respectivamente, de 3.271 metros 21 decímetros y 20.641 metros 89 decímetros, adquiridos éstos a la Sociedad Anónima denominada Nacional de Obras Públicas (antiguo grupo Allard, Dollfus, Sillard, Wiriot, etc.).
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - JOSE REAL IDIARTE
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